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ReteIVA: cuándo se practica y a qué tarifa

El ReteIVA no lo practica cualquier comprador: solo los agentes de retención que señala el artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Aquí está quién retiene, a quién, desde qué base y cuánto.

Actualizada el 6 de octubre de 2026

Qué es el ReteIVA

Es la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. El comprador que es agente de retención descuenta una parte del IVA de la factura, no se la paga al proveedor y la declara y paga a la DIAN en el Formulario 350. Se practica en el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero (artículo 437-1 del Estatuto Tributario).

Quién es agente de retención del IVA

Según el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, retienen IVA en la compra de bienes y servicios gravados, entre otros:

  • Las entidades estatales (numeral 1).
  • Los grandes contribuyentes y quienes la DIAN designe por resolución como agentes de retención del IVA (numeral 2).
  • Los responsables de IVA que contraten servicios gravados en Colombia con personas o entidades sin residencia ni domicilio en el país (numeral 3).
  • Los responsables de IVA cuando compren bienes o servicios gravados a personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación (numeral 9).

El artículo también incluye a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y a otros casos especiales. Si la empresa no está en ninguno de esos grupos, no practica ReteIVA, aunque compre a un proveedor responsable de IVA.

Entre agentes de retención de los numerales 1, 2 y 5 no se practica ReteIVA (parágrafo 1 del artículo 437-2). Por ejemplo, un gran contribuyente no le retiene IVA a otro gran contribuyente.

Tarifas

Tarifa del ReteIVA · se aplica sobre el valor del IVA, no sobre la base
CasoTarifaNorma
General, cuando no hay una tarifa especial por decreto15 % del IVAArtículo 437-1 ET
Servicios gravados prestados en Colombia por no residentes (numeral 3)100 % del IVAArtículo 437-1 ET, parágrafo 1
Bienes de los artículos 437-4 y 437-5, como chatarra y tabaco100 % del IVAArtículo 437-1 ET, parágrafo 2

Las columnas 1 a 0 son el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación.

Base mínima

El ReteIVA usa las mismas cuantías mínimas de la Retefuente: la de servicios para los servicios y la de compras para los bienes (artículo 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016). Cada operación se mira sola: no se suman varias compras al mismo proveedor (artículo 1.3.2.1.13).

Bases mínimas del ReteIVA 2026 · UVT $52.374
OperaciónBase mínima
Compra de bienes10 UVT · $524.000
Prestación de servicios2 UVT · $105.000
Servicios de no residentes (numeral 3)Sin base mínima

Las columnas 1 a 0 son el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación.

Cómo se calcula

  1. Confirma que la empresa es agente de retención del IVA para esa compra.
  2. Confirma que el proveedor no es también agente de retención de los numerales 1, 2 o 5 (por ejemplo, gran contribuyente).
  3. Revisa que la compra alcance la base mínima: 10 UVT en bienes o 2 UVT en servicios, antes de IVA.
  4. Multiplica el IVA de la factura por la tarifa: 15 % en el caso general.

Ejemplo: un gran contribuyente contrata un servicio de $1.000.000 más IVA del 19 % ($190.000) con una empresa del régimen ordinario. El ReteIVA es el 15 % de $190.000: $28.500. Al proveedor se le pagan $1.161.500, antes de las demás retenciones.

El caso del Régimen Simple

Desde la Ley 2010 de 2019, cualquier responsable de IVA que compre bienes o servicios gravados a un proveedor del Régimen Simple debe practicarle ReteIVA (numeral 9 del artículo 437-2), aunque no sea gran contribuyente. Es el caso que más se pasa por alto. Al mismo proveedor no se le practica Retefuente: el artículo 911 del Estatuto Tributario lo excluye.

Errores frecuentes

  • Calcular el 15 % sobre la base de la compra en vez de sobre el valor del IVA.
  • Retener IVA sin ser agente de retención.
  • Retenerle IVA a un gran contribuyente siendo también gran contribuyente.
  • No retenerle IVA a un proveedor del Régimen Simple que factura con IVA.
  • Sumar varias compras pequeñas al mismo proveedor para llegar a la base mínima: cada operación se mira por separado.

Cómo lo hace AIContador

El agente de facturas de compra decide el ReteIVA con la información de la empresa y del proveedor. Si la empresa no está marcada como gran contribuyente, solo lo aplica a proveedores del Régimen Simple. Si lo está, lo evalúa también con proveedores del régimen ordinario. En los dos casos consulta el listado de grandes contribuyentes de la DIAN y no le retiene IVA al proveedor que aparece en él. Luego integra la factura en Siigo con la retención y explica por qué la aplicó o no.

Preguntas frecuentes

¿El 15 % del ReteIVA se calcula sobre la base o sobre el IVA?
Sobre el valor del IVA facturado. En una compra de $1.000.000 con IVA de $190.000, el ReteIVA general es $28.500.
¿Todas las empresas responsables de IVA practican ReteIVA?
No. Solo los agentes de retención del artículo 437-2: entidades estatales, grandes contribuyentes, quienes designe la DIAN y algunos casos especiales. La excepción más amplia es la del Régimen Simple: ahí retiene cualquier responsable de IVA.
¿Desde qué valor se practica el ReteIVA?
Desde las mismas bases de la Retefuente: 10 UVT ($524.000 en 2026) en bienes y 2 UVT ($105.000) en servicios, sin sumar operaciones.
¿Dónde se declara el ReteIVA?
En la declaración de retención en la fuente, Formulario 350, del mes en que se practicó.

Fuente: Estatuto Tributario, artículos 437-1 y 437-2 (normograma de la DIAN) · Decreto 1625 de 2016, artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13: cuantías mínimas del ReteIVA (normograma de la DIAN) · DIAN: Resolución 000238 de 2025, valor de la UVT 2026

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