Qué es el ReteIVA
Es la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. El comprador que es agente de retención descuenta una parte del IVA de la factura, no se la paga al proveedor y la declara y paga a la DIAN en el Formulario 350. Se practica en el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero (artículo 437-1 del Estatuto Tributario).
Quién es agente de retención del IVA
Según el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, retienen IVA en la compra de bienes y servicios gravados, entre otros:
- Las entidades estatales (numeral 1).
- Los grandes contribuyentes y quienes la DIAN designe por resolución como agentes de retención del IVA (numeral 2).
- Los responsables de IVA que contraten servicios gravados en Colombia con personas o entidades sin residencia ni domicilio en el país (numeral 3).
- Los responsables de IVA cuando compren bienes o servicios gravados a personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación (numeral 9).
El artículo también incluye a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y a otros casos especiales. Si la empresa no está en ninguno de esos grupos, no practica ReteIVA, aunque compre a un proveedor responsable de IVA.
Entre agentes de retención de los numerales 1, 2 y 5 no se practica ReteIVA (parágrafo 1 del artículo 437-2). Por ejemplo, un gran contribuyente no le retiene IVA a otro gran contribuyente.
Tarifas
| Caso | Tarifa | Norma |
|---|---|---|
| General, cuando no hay una tarifa especial por decreto | 15 % del IVA | Artículo 437-1 ET |
| Servicios gravados prestados en Colombia por no residentes (numeral 3) | 100 % del IVA | Artículo 437-1 ET, parágrafo 1 |
| Bienes de los artículos 437-4 y 437-5, como chatarra y tabaco | 100 % del IVA | Artículo 437-1 ET, parágrafo 2 |
Las columnas 1 a 0 son el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación.
Base mínima
El ReteIVA usa las mismas cuantías mínimas de la Retefuente: la de servicios para los servicios y la de compras para los bienes (artículo 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016). Cada operación se mira sola: no se suman varias compras al mismo proveedor (artículo 1.3.2.1.13).
| Operación | Base mínima |
|---|---|
| Compra de bienes | 10 UVT · $524.000 |
| Prestación de servicios | 2 UVT · $105.000 |
| Servicios de no residentes (numeral 3) | Sin base mínima |
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Cómo se calcula
- Confirma que la empresa es agente de retención del IVA para esa compra.
- Confirma que el proveedor no es también agente de retención de los numerales 1, 2 o 5 (por ejemplo, gran contribuyente).
- Revisa que la compra alcance la base mínima: 10 UVT en bienes o 2 UVT en servicios, antes de IVA.
- Multiplica el IVA de la factura por la tarifa: 15 % en el caso general.
Ejemplo: un gran contribuyente contrata un servicio de $1.000.000 más IVA del 19 % ($190.000) con una empresa del régimen ordinario. El ReteIVA es el 15 % de $190.000: $28.500. Al proveedor se le pagan $1.161.500, antes de las demás retenciones.
El caso del Régimen Simple
Desde la Ley 2010 de 2019, cualquier responsable de IVA que compre bienes o servicios gravados a un proveedor del Régimen Simple debe practicarle ReteIVA (numeral 9 del artículo 437-2), aunque no sea gran contribuyente. Es el caso que más se pasa por alto. Al mismo proveedor no se le practica Retefuente: el artículo 911 del Estatuto Tributario lo excluye.
Errores frecuentes
- Calcular el 15 % sobre la base de la compra en vez de sobre el valor del IVA.
- Retener IVA sin ser agente de retención.
- Retenerle IVA a un gran contribuyente siendo también gran contribuyente.
- No retenerle IVA a un proveedor del Régimen Simple que factura con IVA.
- Sumar varias compras pequeñas al mismo proveedor para llegar a la base mínima: cada operación se mira por separado.
Cómo lo hace AIContador
El agente de facturas de compra decide el ReteIVA con la información de la empresa y del proveedor. Si la empresa no está marcada como gran contribuyente, solo lo aplica a proveedores del Régimen Simple. Si lo está, lo evalúa también con proveedores del régimen ordinario. En los dos casos consulta el listado de grandes contribuyentes de la DIAN y no le retiene IVA al proveedor que aparece en él. Luego integra la factura en Siigo con la retención y explica por qué la aplicó o no.
Preguntas frecuentes
- ¿El 15 % del ReteIVA se calcula sobre la base o sobre el IVA?
- Sobre el valor del IVA facturado. En una compra de $1.000.000 con IVA de $190.000, el ReteIVA general es $28.500.
- ¿Todas las empresas responsables de IVA practican ReteIVA?
- No. Solo los agentes de retención del artículo 437-2: entidades estatales, grandes contribuyentes, quienes designe la DIAN y algunos casos especiales. La excepción más amplia es la del Régimen Simple: ahí retiene cualquier responsable de IVA.
- ¿Desde qué valor se practica el ReteIVA?
- Desde las mismas bases de la Retefuente: 10 UVT ($524.000 en 2026) en bienes y 2 UVT ($105.000) en servicios, sin sumar operaciones.
- ¿Dónde se declara el ReteIVA?
- En la declaración de retención en la fuente, Formulario 350, del mes en que se practicó.
Fuente: Estatuto Tributario, artículos 437-1 y 437-2 (normograma de la DIAN) · Decreto 1625 de 2016, artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13: cuantías mínimas del ReteIVA (normograma de la DIAN) · DIAN: Resolución 000238 de 2025, valor de la UVT 2026
