Qué es el ReteICA
Es la retención del impuesto de industria y comercio (ICA): el agente de retención descuenta, al pagar o causar la compra, una parte del ICA que le corresponde al proveedor y la declara y paga al municipio. A diferencia de la Retefuente, no hay una sola tabla para el país: cada municipio decide en su estatuto tributario quién retiene, desde qué base y con qué tarifa.
Cómo se calcula
- Identifica el municipio que manda: el de la jurisdicción donde se realiza la actividad, según el estatuto de ese municipio.
- Busca la actividad del proveedor (su código CIIU) en la tabla del municipio. La tarifa se expresa por mil: 10 × 1.000 es lo mismo que 1 %.
- Revisa la base mínima del municipio. Si la compra no la alcanza, no se retiene.
- Si la alcanza, multiplica la base, el valor antes de IVA, por la tarifa.
Ejemplo: en un municipio cuya base de servicios es 2 UVT ($105.000), un servicio de $1.000.000 antes de IVA con tarifa de 10 × 1.000 lleva un ReteICA de $10.000. Si el servicio fuera de $90.000, no se retiene.
Las cuatro formas de fijar la base mínima
- Las mismas bases de la Retefuente nacional: 10 UVT en compras y 2 UVT en servicios. En estos municipios la base es la del concepto de Retefuente de la compra, aunque la Retefuente no se aplique.
- Bases propias en UVT, distintas para compras y servicios o iguales para los dos.
- Bases en salarios mínimos (SMLMV).
- Sin base mínima: se retiene desde el primer peso.
| Municipio | Compras | Servicios | Cómo se fija |
|---|---|---|---|
| Arauca | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Armenia | 7 UVT · $367.000 | 7 UVT · $367.000 | UVT propias |
| Barranquilla | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Bogotá | 27 UVT · $1.414.000 | 4 UVT · $209.000 | UVT propias |
| Bucaramanga | 25 UVT · $1.309.000 | 25 UVT · $1.309.000 | UVT propias |
| Cali | 15 UVT · $786.000 | 3 UVT · $157.000 | UVT propias |
| Cartagena | 7 UVT · $367.000 | 7 UVT · $367.000 | UVT propias |
| Cúcuta | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Dosquebradas | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | UVT propias |
| Florencia | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Ibagué | Sin mínimo | Sin mínimo | Sin base mínima |
| Inírida | Sin mínimo | Sin mínimo | Sin base mínima |
| La Virginia | Sin mínimo | Sin mínimo | Sin base mínima |
| Leticia | 0,5 SMLMV · $875.000 | 1 SMLMV · $1.751.000 | Salarios mínimos |
| Manizales | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Medellín | 15 UVT · $786.000 | 15 UVT · $786.000 | UVT propias |
| Mitú | Sin mínimo | Sin mínimo | Sin base mínima |
| Mocoa | Sin mínimo | Sin mínimo | Sin base mínima |
| Montería | 10 UVT · $524.000 | 10 UVT · $524.000 | UVT propias |
| Neiva | 27 UVT · $1.414.000 | 4 UVT · $209.000 | UVT propias |
| Pasto | 11,67 UVT · $611.000 | 11,67 UVT · $611.000 | UVT propias |
| Pereira | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Popayán | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Puerto Carreño | Sin mínimo | 3 SMLMV · $5.253.000 | Salarios mínimos |
| Quibdó | 5 UVT · $262.000 | 5 UVT · $262.000 | UVT propias |
| Riohacha | 27 UVT · $1.414.000 | 4 UVT · $209.000 | UVT propias |
| San Andrés | 10 UVT · $524.000 | 10 UVT · $524.000 | UVT propias |
| San José del Guaviare | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Santa Marta | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Sincelejo | 9 UVT · $471.000 | 3 UVT · $157.000 | UVT propias |
| Tunja | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Valledupar | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Villavicencio | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
| Yopal | 10 UVT · $524.000 | 2 UVT · $105.000 | Bases de la Retefuente |
Las columnas 1 a 0 son el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación.
Las bases salen del estatuto tributario vigente de cada municipio. Los concejos las cambian por acuerdo, así que antes de una decisión importante confirma la norma del municipio. La lista de municipios que AIContador ya tiene cargados está en aicontador.co/ayuda/reteica.
Errores frecuentes
- Leer la tarifa por mil como si fuera porcentaje: 10 × 1.000 es 1 %, no 10 %.
- Retener por debajo de la base mínima del municipio, o no retener en un municipio sin base mínima.
- Usar la base de compras generales cuando la compra tiene otro concepto de Retefuente, por ejemplo productos agrícolas o pecuarios sin procesar, en los municipios que usan las bases de la Retefuente.
- Aplicar la tarifa de la actividad equivocada cuando un CIIU tiene varias tarifas según lo que se vende.
Cómo lo hace AIContador
Los agentes de facturas de compra y de cuentas de cobro toman la tabla del municipio de la empresa, eligen la tarifa según la actividad del proveedor y lo facturado, revisan la base mínima e integran la factura en Siigo con el ReteICA. Si el municipio todavía no tiene tabla cargada, la factura se integra sin ReteICA y queda con un aviso para que la agregues a mano si aplica. Cuando cargamos tu municipio, te avisamos por correo.
Preguntas frecuentes
- ¿El ReteICA se calcula antes o después de IVA?
- Sobre el valor antes de IVA, que es la base de la compra o del servicio.
- ¿Qué significa una tarifa de 10 × 1.000?
- Diez pesos por cada mil, es decir, 1 %. Las tarifas del ICA se expresan por mil.
- ¿Qué municipio aplica, el de la empresa o el del proveedor?
- El de la jurisdicción donde se realiza la actividad, según el estatuto de cada municipio. Si tienes dudas en una compra puntual, revisa el estatuto del municipio con tu contador.
- ¿Qué pasa si mi municipio no está en la tabla?
- AIContador integra la factura sin ReteICA y la deja con un aviso. Puedes ver qué municipios están cargados en aicontador.co/ayuda/reteica.
Fuente: DIAN: Resolución 000238 de 2025, valor de la UVT 2026 (PDF)
